Costos de Reproducción

Bases Legales

De conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el correlativo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, salvo que la normatividad administrativa establezca el pago de un derecho por concepto de costos de reproducción, certificación de documentos, y/o envío de la información solicitada.

Pago de derechos

En el caso particular del ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública, pago de derechos deberá realizarse en la cuenta bancaria proporcionada por el sujeto obligado para tales efectos, en un plazo que no deberá de exceder a treinta días; por lo que una vez efectuado el pago, las Unidades de Transparencia tendrán disponible la información durante un plazo mínimo de sesenta días para que previa acreditación del pago realizado, esta puede ser entregada.

Informes Costos

Es virtud de lo anterior, el importe a pagar será comunicado a los solicitantes por parte de los servidores públicos responsables de las Unidades de Transparencia de los organismos públicos (sujetos obligados directos) que integran la administración pública estatal, a través del Sistema de Solicitudes contenido en la Plataforma Nacional de Transparencia. En sus acuerdos de respuesta, los responsables de las Unidades de Transparencia harán del conocimiento de los peticionarios, cuántas páginas u hojas integran el documento o expediente público solicitado y la cuota que corresponda de acuerdo al medio de reproducción que haya seleccionado o determinado el interesado cuando presentó su solicitud de acceso a la información.

Cuotas establecidas

Es importante destacar que las cuotas establecidas no deberán exceder las dispuestas en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, así como del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas, por lo cual se hace la atenta invitación para consultar el artículo 50 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, así como la fracción X del artículo 266 del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas; en la que se encuentran previstos los conceptos relativos a los costos de reproducción de la información solicitada en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.



Artículo 50.- Tratándose de los servicios que presten los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Organismos Autónomos, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:

No.
Servicio
Tarifa
1.
Por certificación de documentos que expidan, hasta 20 hojas.
$480.00
Por cada hoja adicional
$5.00
2.
Por la compulsa de documentos, por hoja.
$10.00
3.
Por cada copia de planos certificados.
$150.00
4.
Por la legalización de firmas.
$550.00
5.
Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de las señaladas en las fracciones que anteceden.
$300.00
6.
Por la ratificación de firmas en documentos privados ante autoridades estatales.
$600.00
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