¿Qué hacer si me niegan la información?

Un recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:


  • La negativa de acceso a la información;
  • La declaratoria de inexistencia de información;
  • La clasificación de la información como reservada o confidencial;
  • Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible;
  • La inconformidad de los costos, tiempos de entrega y contenido de la información;
  • La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
  • La inconformidad con las razones que originan una prórroga;
  • Contra la falta de respuesta del Sujeto Obligado a su solicitud, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;
  • Contra la negativa del Sujeto Obligado a realizar la consulta directa; y
  • Cuando estimes que la respuesta del Sujeto Obligado es antijurídica o carente de fundamentación y motivación.

Lo anterior, sin perjuicio de tu derecho de interponer queja ante los órganos de control interno de los Sujetos Obligados.